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El Estatuto de los Trabajadores recoge un descanso mínimo de 12 horas de descanso entre un turno y el siguiente, que la empresa debe respetar.

El Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo entre jornadas y regula también las pausas, la duración diaria del trabajo y las condiciones especiales aplicables a los menores de edad

Terminar de trabajar por la noche y regresar a primera hora de la mañana no siempre es legal. Como regla general, una empresa debe garantizar que transcurran al menos 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.

Así lo establece el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si una persona termina su jornada a las 22:00 horas, no debería comenzar la siguiente antes de las 10:00 del día posterior.

Esta obligación afecta también a los trabajadores que cambian de horario o de turno. La empresa debe organizar los cuadrantes respetando el descanso legal, salvo las adaptaciones previstas expresamente para determinadas actividades.

¿Puede la empresa obligarte a regresar antes?

La empresa no puede reducir unilateralmente el descanso porque tenga más trabajo, falte personal o necesite modificar los turnos. La distribución de la jornada debe respetar las 12 horas establecidas con carácter general.

El Estatuto también indica que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede superar las nueve diarias. No obstante, un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores puede establecer otra distribución.

Eso permite que algunos días se trabajen más de nueve horas ordinarias, siempre que se respeten el límite anual aplicable y el descanso entre jornadas.

No deben confundirse, por tanto, dos reglas diferentes:

  • La duración de la jornada determina cuántas horas se trabaja.
  • El descanso entre jornadas establece cuánto tiempo debe transcurrir antes de volver al puesto.

Un acuerdo que permita distribuir de otra forma las horas diarias no elimina automáticamente el derecho al descanso.

La pausa durante la jornada es otro derecho diferente

El descanso entre jornadas tampoco debe confundirse con la pausa que puede corresponder durante el día de trabajo.

Cuando una jornada diaria continuada supera las seis horas, debe incluir un descanso mínimo de 15 minutos. Esta pausa solamente se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato individual.

Esto significa que los conocidos como descanso para el bocadillo, pausa del café o tiempo de descanso no siempre forman parte de la jornada remunerada. Para saberlo, hay que consultar el convenio y las condiciones del contrato.

Si la jornada es partida, los intervalos existentes entre sus diferentes tramos tampoco se consideran necesariamente tiempo de trabajo efectivo.

Protección especial para los menores de 18 años

La normativa establece condiciones más protectoras para quienes todavía no han cumplido 18 años.

Estos trabajadores no pueden superar las ocho horas diarias de trabajo efectivo. En ese límite debe incluirse el tiempo dedicado a la formación y, si trabajan para varios empleadores, deben sumarse las horas realizadas para todos ellos.

Además, cuando la jornada continuada de un menor supera las cuatro horas y media, le corresponde una pausa mínima de 30 minutos.

Su descanso semanal también es superior: mientras la regla general reconoce un mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta 14 días, los menores tienen derecho a un mínimo de dos días consecutivos.

Existen excepciones en algunas actividades

La regla general de las 12 horas admite adaptaciones en determinados sectores cuyas características dificultan aplicar una jornada convencional.

El Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo regula situaciones específicas relacionadas, entre otras actividades, con el transporte, el trabajo en el mar, las labores agrícolas, la hostelería estacional, el trabajo a turnos o ciertos servicios desarrollados en lugares aislados.

En algunos de estos supuestos puede reducirse temporalmente el descanso entre jornadas. Sin embargo, las horas que se dejan de disfrutar normalmente deben recuperarse mediante descansos compensatorios.

Por ejemplo, cuando un cambio de turno impide disfrutar de las 12 horas, la normativa permite en determinadas circunstancias reducir el descanso de ese día hasta siete horas. La diferencia deberá compensarse durante los días inmediatamente posteriores.

No se trata de una autorización general para que cualquier empresa reduzca los descansos. La excepción debe encontrarse amparada por la normativa aplicable, el convenio colectivo o el correspondiente acuerdo, según cada caso.

Además, los descansos compensatorios previstos para estas jornadas especiales no pueden sustituirse libremente por dinero mientras continúa la relación laboral.

La empresa debe registrar el comienzo y el final de la jornada

El registro horario puede resultar fundamental para comprobar si se respeta el descanso.

El artículo 34.9 obliga a la empresa a mantener un registro diario que incluya el horario concreto de comienzo y finalización de la jornada de cada trabajador. Estos datos deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los empleados, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si una persona considera que su empresa no respeta el descanso legal, conviene conservar pruebas como:

  • Cuadrantes y calendarios laborales.
  • Registros de entrada y salida.
  • Correos electrónicos y mensajes.
  • Comunicaciones sobre cambios de turno.
  • Partes de trabajo o asignaciones de servicio.
  • Copias de las nóminas y del contrato.

El trabajador puede solicitar información a los representantes de la plantilla, consultar con un sindicato o profesional laboral y, si resulta necesario, acudir a la Inspección de Trabajo. El incumplimiento de las reglas sobre jornada y descansos puede dar lugar a responsabilidades para la empresa.

Doce horas para proteger la salud del trabajador

El descanso entre jornadas no es solamente una cuestión de organización. Su finalidad es permitir la recuperación física y mental del trabajador, reducir la fatiga y prevenir accidentes.

Una plantilla que no descansa suficientemente puede sufrir problemas de concentración, estrés, trastornos del sueño y un mayor riesgo de cometer errores, especialmente en actividades relacionadas con la conducción, el manejo de maquinaria o la atención sanitaria.

La regla general resulta clara: deben transcurrir al menos 12 horas entre una jornada y la siguiente. Si existe una reducción, tendrá que estar respaldada por una regulación especial y acompañada, cuando corresponda, de los descansos compensatorios establecidos legalmente.

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