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Cómo debe un autónomo contratar a su marido o mujer

Cómo debe un autónomo contratar a su marido o mujer

En España, un trabajador autónomo puede contratar a su cónyuge a través de la figura del llamado “autónomo colaborador”. El autónomo colaborador es el familiar del profesional autónomo que convive y trabaja con él. Suele ser el marido o la mujer, pero puede ser un familiar de hasta segundo grado.
Qué es un autónomo colaborador

El autónomo colaborador es una solución para el autoempleo bastante recomendable. Los autónomos que tienen su pequeño negocio optan por contratar de esta manera a su pareja para ayudar en el negocio. Los autónomos colaboradores deben cumplir tres requisitos: ser familiar directo del autónomo (cónyuge, padres o hijos), trabajar de forma habitual en el negocio y no estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Ayudas y bonificaciones

Si un trabajador autónomo quiere contratar a su mujer o marido puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota. Se trata de una medida que tiene como objetivo principal favorecer las altas.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El autónomos colaborador deberá darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de en la Seguridad Social como autónomo colaborador. Para ello, deberá presentar el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación), junto a su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

Esta figura de autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Sin embargo, el autónomo titular sí deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador (su marido o mujer) y la nómina acordada.

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